DENUNCIOS MINEROS.
El derecho que la Ley Minera concede al denunciante para construir mojoneras, no constituye precisamente un derecho a la posesión, sino, más bien, un deber que la ley impone a los denunciantes, con objeto de fijar los límites del predio denunciado, pues la posesión la confiere el título, de tal manera que, mientras éste no sea expedido, aquélla no existe, y, por tanto, no puede reclamarla en la vía de amparo, el denunciante que carezca de ese título.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283808-4343731d/denuncios-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 780/19. Hernández Raquel. 9 de septiembre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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