DENUNCIOS MINEROS.
Es incuestionable que el derecho para denunciar un fundo minero, radica en la persona, pero también lo es que el ejercicio de ese derecho está subordinado a lo que disponen las leyes vigentes en la materia, y que para que el denuncio tenga validez, se llenen todos los requisitos que las leyes mandan, y ante las autoridades competentes; por tanto, los denuncios hechos ante autoridades ilegítimas, por estar subordinadas a gobiernos rebeldes, carecen de valor alguno, máxime, si las actuaciones relativas no fueron revalidadas ante las autoridades legítimas, en los plazos y términos que éstas señalaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280089-5b7404df/denuncios-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DENUNCIOS MINEROS. (s/clave)
- DENUNCIOS MINEROS. (s/clave)
- DENUNCIOS MINEROS. (s/clave)
- DENUNCIOS MINEROS. (1036)
- DENUNCIOS MINEROS. (s/clave)
- DENUNCIOS MINEROS-[TESIS HISTÓRICA].- (8 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis