DENUNCIOS MINEROS.
Si se presta un denuncio de un fundo minero, y éste invade, en todo o en parte, terrenos de otro denuncio hecho con anterioridad, y respecto al cual se expidió el título correspondiente, y no se justifica que este título hubiese sido declarado caduco, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Minera, debe desaprobar el expediente relativo al denuncio posterior, no violando, con ello, las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362644-360aff84/denuncios-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1111/26. Salinas Doria Javier y coagraviado. 30 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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