DENUNCIOS MINEROS.
Son causas de oposición a ellos: I.- La invasión parcial o total de pertenencias tituladas y no declaradas caducas.- II.- El denuncio presentado legalmente con anterioridad, sobre una parte o totalidad de las mismas pertenencias; y la oposición que no se base en estas causas, es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286446-3cf03b76/denuncios-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sánchez Gandarilla Jesús. 29 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Antonio alcocer y Gustavo A. Vicencio no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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