DENUNCIOS MINEROS.
Sólo pueden admitirse en terreno libre, y no se considerarán así, las pertenencias tituladas, o aquellas respecto de las cuales hubiere denuncio pendiente; ni las que hayan sido declaradas caducas o cuyo expediente hubiere sido desaprobado, o hubieren sido declaradas libres, mientras no hayan transcurrido treinta días, desde la fecha en que sea fijada la declaración correspondiente, en la tabla de avisos de la agencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279589-657389e0/denuncios-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Aguilera Gonzalo de A. 18 de febrero de 1925. Mayoría de diez votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DENUNCIOS MINEROS. (s/clave)
- MINAS, DECLARATORIA DE LIBERTAD DE LOS TERRENOS DE. (s/clave)
- DENUNCIOS MINEROS. (s/clave)
- DENUNCIOS MINEROS. (s/clave)
- DENUNCIOS MINEROS. (s/clave)
- DENUNCIOS MINEROS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis