DENUNCIOS MINEROS.
Conforme a la Ley de 25 de Noviembre de 1909, los denuncios deben designar el número exacto de pertenencias que se pretende explotar, salvo cuando en el denuncio se definan con claridad los linderos del fundo, o cuando las pertenencias que se denuncian, estuvieren totalmente circunscritas por fundos ya titulados o pertenencias denunciadas y medidas; en el primer caso de excepción, la superficie realmente denunciada puede ser menor o exceder del número de pertenencias señaladas en el escrito de denuncio; en el segundo, la superficie medida por el perito, puede comprender menos pertenencias, que las indicadas en el escrito respectivo, pero no puede ser mayor; y si los linderos y distancias indicadas por el denunciante, en su escrito, no corresponden a los que resulten de fijar el perímetro, según los puntos de colindancias, es incuestionable el derecho de la Secretaría de Industria, para ordenar la presentación de nuevos trabajos de medición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281820-f4fb39c1/denuncios-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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