DENUNCIOS MINEROS.
La solicitud de reducción de un denuncio minero, debe sujetarse estrictamente a lo mandado por los artículos 45 y 46 del reglamento respectivo, y la desaprobación que se haga del expediente, porque no se ajuste a estos preceptos, no importa violación legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283809-14a4c284/denuncios-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 586/22. Alvarez Juan. 9 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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