DENUNCIOS MINEROS.
Concluída la tramitación de un expediente sobre denuncios mineros, el promovente nada tiene que promover ni agitar, toca a la secretaría respectiva, dictar la resolución correspondiente, sin necesidad de petición del interesado, a quien no puede imputársele que incurre en mora, por falta de promoción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279590-c48c88d7/denuncios-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Aguilera Gonzalo de A. 18 de febrero de 1925. Mayoría de diez votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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