OPOSICION AL DENUNCIO.
Aun cuando la Ley Minera ordena que en todos los juicios de oposición a denuncios, deberá ser oído el Ministerio Público, de ahí no puede inferirse que en dichos negocios exista, además del interés particular, el de la nación, porque la intervención del Ministerio Público es sólo para que cuide de que los procedimientos no sufran dilaciones injustificadas y para que acuse rebeldías a las partes y promueva lo que proceda, con arreglo a derecho; pero no tiene propiamente el carácter de parte, ya que en los juicios civiles sólo pueden serlo el actor, el demandado y el coadyuvante de alguno de estos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280533-d381307d/oposicion-al-denuncio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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