Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, en lo que no se opongan a este, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos vigentes se hagan al Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y al Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de Ley de Hidrocarburos, se entienden hechas al presente ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- LEYES Y DECRETOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES. VIGENCIA. (s/clave)
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