Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo Transitorio VIGÉSIMO SÉPTIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Vigésimo Séptimo. Como parte del proceso para celebrar los convenios modificatorios de los Contratos para la Exploración y Extracción a que se refiere el último párrafo del Transitorio Décimo de la Ley, derivado del cambio de naturaleza jurídica de Petróleos Mexicanos, la Secretaría debe solicitar a Petróleos Mexicanos únicamente las garantías de cumplimiento respectivas en los Contratos en los que participe en consorcio. En los casos en que sea Contratista individual, está exceptuado de presentar cualquier tipo de garantía, de conformidad con el Transitorio Décimo Séptimo de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES A PETROLEOS MEXICANOS, PERSONAS A QUIENES DEBEN HACERSE MATERIALMENTE. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, DECRETO DE EMERGENCIA QUE SIGUE VIGENTE EN RELACION CON. (134)
- PETROLEO, CONCESIONES CONFIRMATORIAS SOBRE. (s/clave)
- VÍA MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMAN PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE ADQUISICIONES, CELEBRADO CON BASE EN LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE AG (I.11o.C.132 C (10a.))
- PETROLEROS COMISIONADOS. LA EMPRESA EN CUALQUIER MOMENTO PUEDE ORDENAR QUE REGRESE A CUMPLIR CON EL CONTRATO. (s/clave)
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