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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo Transitorio VIGÉSIMO OCTAVO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Vigésimo Octavo. Sin perjuicio de lo señalado en el Décimo Séptimo Transitorio de la Ley, de manera excepcional, la Comisión puede analizar las solicitudes presentadas cuyo objetivo sea obtener el permiso provisional para elaborar y comercializar los productos que cumplan con los compromisos en materia de mitigación del impacto ambiental de las emisiones de dióxido de carbono producidas por la aviación.

Los permisos a que se refiere el párrafo anterior sólo se pueden otorgar de manera condicionada a que la Secretaría emita una opinión favorable, en términos de preservar la soberanía y justicia energética de la Nación, y bajo la planeación vinculante a que se refiere el artículo 8 de la Ley, así como lo contenido en el artículo 250 del presente reglamento.

Una vez que se emitan las disposiciones administrativas a que se refiere el primer párrafo de este Transitorio, las entidades de la administración pública paraestatal o Particulares a las que se haya otorgado el permiso provisional antes referido cuentan con un plazo máximo de noventa días hábiles para solicitar la emisión del permiso correspondiente, en términos de la Normatividad emitida.

Fuente oficial: consultar publicación

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