Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo Transitorio VIGÉSIMO OCTAVO
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Vigésimo Octavo. Sin perjuicio de lo señalado en el Décimo Séptimo Transitorio de la Ley, de manera excepcional, la Comisión puede analizar las solicitudes presentadas cuyo objetivo sea obtener el permiso provisional para elaborar y comercializar los productos que cumplan con los compromisos en materia de mitigación del impacto ambiental de las emisiones de dióxido de carbono producidas por la aviación.
Los permisos a que se refiere el párrafo anterior sólo se pueden otorgar de manera condicionada a que la Secretaría emita una opinión favorable, en términos de preservar la soberanía y justicia energética de la Nación, y bajo la planeación vinculante a que se refiere el artículo 8 de la Ley, así como lo contenido en el artículo 250 del presente reglamento.
Una vez que se emitan las disposiciones administrativas a que se refiere el primer párrafo de este Transitorio, las entidades de la administración pública paraestatal o Particulares a las que se haya otorgado el permiso provisional antes referido cuentan con un plazo máximo de noventa días hábiles para solicitar la emisión del permiso correspondiente, en términos de la Normatividad emitida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENERGÍA ELÉCTRICA. LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS PARA GENERARLA EMITIDOS POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) EN FAVOR DE LOS PARTICULARES, ESTÁN SUJETAS A MODIFICACIONES (1a./J. 83/2022 (11a.))
- ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CONDICIONES AMBIENTALES A QUE SE SUJETARÁ LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS EQUIPADOS CON MOTOR A DIESEL Y CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A (XV.5o.6 A (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA CLAUSURA TEMPORAL DE TANQUES Y MANGUERAS DE EXPENDIO DE GASOLINA IMPUESTA POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍ (VI.3o.A.12 A (12a.))
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
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