Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo QUINTO — DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · Capitulo III — DEL PAGO
Artículo 123
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123. La reversión al patrón de una parte proporcional de la cuota, que corresponda por la subrogación de servicios, se realizará en el momento que efectúe el entero de las cuotas obrero patronales. Para este efecto, deberá presentar además del formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago, el recibo de reversión autorizado por el Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECARGOS SOBRE IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, DEVOLUCION DEL PAGO DE LO INDEBIDO. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTO, MODIFICACION DE LAS CUOTAS POR. (s/clave)
- IMPUESTOS, PAGO DE RECARGOS POR COBRO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis