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Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo QUINTO — DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · Capitulo III — DEL PAGO

Artículo 123

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Ámbito: Federal
Última reforma: 2005-07-15

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 123. La reversión al patrón de una parte proporcional de la cuota, que corresponda por la subrogación de servicios, se realizará en el momento que efectúe el entero de las cuotas obrero patronales. Para este efecto, deberá presentar además del formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago, el recibo de reversión autorizado por el Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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