Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo I — DEL REGISTRO DE LOS PATRONES
Artículo 13
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. Para efectos del registro patronal, al patrón o sujeto obligado persona física, se le otorgará un número de registro en el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo.
Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignará un número de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal, en que tenga establecimientos o centro de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el Distrito Federal.
Tratándose de patrones que realicen en forma ocasional actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les asignará un número de registro patronal diferente al de su actividad principal.
A solicitud por escrito del patrón, el Instituto podrá asignar un registro patronal único o en condiciones diferentes, en la forma y términos que se señalen en los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo Técnico.
En el caso de las sociedades cooperativas, se aplicará un registro patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. DEBE REALIZARSE E (2a./J. 132/2016 (10a.))
- SEGURO SOCIAL. DOMICILIO DEL PATRON. (23)
- SINDICATOS PATRONALES, REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- INTERMEDIARIOS, QUIENES TIENEN ESE CARACTER. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO RELATIVO, NO ES UNA FACULTAD EXCLUSIVA DEL PATRÓN. ((II Región)3o.6 K (10a.))
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