SINDICATOS PATRONALES, REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS.
Para que una persona física o moral pueda ser considerada legalmente como patrono, se requiere, según lo establece el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, que emplee los servicios de otra u otras personas, en virtud de un contrato de trabajo, careciendo por tanto de la calidad de patrono, quien no tiene trabajadores a su servicio, y en consecuencia, está en lo justo el jefe del Departamento del Trabajo, si se niega a registrar a una agrupación formada por varias personas, cuando estas mismas confiesan que no tenían a su servicio trabajadores, aun cuando manifiesten que tienen el propósito de establecer una empresa y celebrar contratos de trabajo, por no ser tal manifestación suficiente para que pueda considerárseles como patronos, no siendo, por otra parte, de equipararse este caso, al de los sindicatos obreros, pues la calidad de trabajadores la llevan éstos consigo, ya sea que estén o no ligados a otra persona por un contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379892-92811163/sindicatos-patronales-requisitos-para-el-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SINDICATOS PATRONALES, PERSONALIDAD DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS DE PATRONOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, COALICION ENTRE PATRON Y TRABAJADORES. (s/clave)
- SINDICATOS. SÓLO PUEDEN CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN ACTIVO O POR PATRONES, Y PARA EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE LA CALIDAD DE SUS AGREMIADOS. (2a./J. 56/2004)
- SINDICATOS. SÓLO PUEDEN CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN ACTIVO O POR PATRONES, Y PARA EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE LA CALIDAD DE SUS AGREMIADOS. (352)
- SINDICATOS, REGISTROS DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis