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Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo QUINTO — DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · Capitulo VI — DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES

Artículo 148

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Ámbito: Federal
Última reforma: 2005-07-15

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148. El Instituto, en cualquier momento, podrá revisar la obra sujeta al convenio de pago de cuotas y si detectara que el tipo de obra o la superficie es superior a lo convenido, rescindirá administrativamente el convenio en los términos establecidos en el mismo, independientemente de aplicar las sanciones a que hubiera lugar, así como determinar y cobrar las cuotas omitidas y sus accesorios legales.

Fuente oficial: consultar publicación

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