Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo QUINTO — DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · Capitulo VI — DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES
Artículo 148
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148. El Instituto, en cualquier momento, podrá revisar la obra sujeta al convenio de pago de cuotas y si detectara que el tipo de obra o la superficie es superior a lo convenido, rescindirá administrativamente el convenio en los términos establecidos en el mismo, independientemente de aplicar las sanciones a que hubiera lugar, así como determinar y cobrar las cuotas omitidas y sus accesorios legales.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ANTE EL INCREMENTO DEL COSTO DE LO LICITADO EL CONTRATISTA DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE CONVENCIONALMENTE SE HUBIERE PACTADO PARA REALI (VI.2o.C.494 C)
- OBRAS PUBLICAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LOS CONTRATOS SOBRE. (s/clave)
- CONTRATOS, CASO DE EXENCION DE IMPUESTOS EN LOS. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- ADQUISICIONES, CONTROL DE, POR LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO. (s/clave)
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