INGRESOS MERCANTILES, LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE.
En los términos del artículo 18, fracción XVIII, de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles, vigente en los años de 1952 y 1953, y adicionado por decreto de 31 de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial de la misma fecha, el cual consignaba que no causaban el impuesto los ingresos provenientes de contratos celebrados con la Federación, Estados y Municipios para la ejecución de obras públicas, exceptuando los derivados de contratos celebrados con organismos públicos descentralizados -en la adición ya quedan incluidos en la exención los provenientes de estos contratos-, debe entenderse que conforme a tal dispositivo, la exención rige para todos los contratos bien sea para la ejecución de una obra pública o bien de elementos que intervienen en la misma, como son las placas conmemorativas de bronce que por su naturaleza únicamente se colocan en las obras ya ejecutadas o terminadas, pero que integran la obra pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801090-7e2d5fa1/ingresos-mercantiles-los-contratos-de-obras-publicas-estan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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