Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo II — DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 35
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. La siniestralidad de la empresa se obtiene multiplicando el índice de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de acuerdo a la fórmula siguiente:
Siniestralidad = If * Ig
Obteniéndose:
Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] / n
y, en forma simplificada:
Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / N
y, como el Grado de Siniestralidad se conforma tomando en cuenta la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima que garantiza el equilibrio financiero del ramo, este grado de siniestralidad se expresa como:
Grado de Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N)
Donde:
F = 2.3, que es el factor de prima.
El significado de las demás variables, constantes y símbolos son señalados en los artículos 36 y 37 de este Reglamento.
Una vez obtenido el grado de siniestralidad, se sumará el 0.005 que es la prima mínima de riesgo (M), para determinar la prima a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo a que se refiere el artículo 72 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RIESGOS DE TRABAJO. LOS ARTÍCULOS 72 Y 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y 35 DE SU REGLAMENTO EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, AL PR (2a. XLIII/2005)
- RIESGOS DE TRABAJO. LOS ARTÍCULOS 72 Y 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y 35 DE SU REGLAMENTO EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, AL ES (1a. CXXI/2006)
- SEGURO SOCIAL. DICTAMENES SOBRE CLASIFICACION DE GRADO DE RIESGO Y PRIMA. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. (s/clave)
- REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE TRABAJO, INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 26 Y 29 DEL.- (550)
- REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DE TRABAJO, INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 26 Y 29 DEL. (V.2o.2 A)
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