RIESGOS DE TRABAJO. LOS ARTÍCULOS 72 Y 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y 35 DE SU REGLAMENTO EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, AL ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA SINIESTRALIDAD QUE SE CONSIDERA PARA FIJAR LAS PRIMAS A CUBRIR POR ESE CONCEPTO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El artículo 72 de la Ley del Seguro Social dispone que en atención a la fórmula ahí enunciada para la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deben multiplicar su siniestralidad por un factor de prima y sumar el 0.005 al producto obtenido, y que el resultado final será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización. Por su parte, el artículo 74 de la Ley citada prevé que la siniestralidad debe fijarse conforme al reglamento correspondiente, que en el caso es el de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuyo artículo 35 establece el procedimiento a seguir para el efecto apuntado. En ese tenor, se concluye que los preceptos señalados no transgreden el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que los numerales 72 y 74 de la Ley del Seguro Social contienen todos los componentes de la contribución, incluyendo la siniestralidad, mientras que el artículo 35 reglamentario únicamente detalla el procedimiento para determinar su grado, sin que ello signifique que en este último se hubiese establecido indebidamente algún elemento que constituya una parte esencial de la fórmula aplicable a la contribución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174355-1a6ebd45/riesgos-de-trabajo-los-articulos-72-y-74 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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