PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN A LOS TRABAJADORES EN EL TRASLADO A UNA COMISIÓN, NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA SU CÁLCULO.
De los artículos 41 y 42 de la Ley del Seguro Social se advierte que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, considerándose también accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa. Por su parte, el artículo 72, primer párrafo, del propio ordenamiento prevé que para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcularlas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.005, cuyo resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula ahí establecida; sin embargo, su antepenúltimo párrafo dispone expresamente que no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa, criterio que debe hacerse extensivo, en una interpretación análoga, a un accidente ocurrido en el traslado a una comisión de trabajo. Lo anterior es así, pues la lógica de ambos casos es la misma, porque lo que debe apreciarse es el hecho de que el trabajador se encontraba prestando un servicio para la empresa en la que trabaja y que, una vez concluido éste, se dirigió a su domicilio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021495-e5fe8858/prima-del-seguro-de-riesgos-de-trabajo-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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