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ACCIDENTE. CUÁNDO SE PRESUME QUE ES DE TRABAJO.

Clave: I.2o.T.18 L · Registro digital (IUS): 186086 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1320

El artículo 48 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, correlativo del numeral 41 de la ley actual, establece que son riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo; de ahí que si el accidente ocurre en el lugar donde el asegurado desempeña sus labores, esta circunstancia da origen a la presunción legal a su favor en el sentido de que éste constituye un accidente de trabajo; empero, no se surte esa presunción si la causa que dio origen a una lesión orgánica aconteció cuando se dirigía a su centro de trabajo o regresaba a su domicilio, en cuyo caso, para establecer que se trata de un accidente de trabajo en tránsito, debe probarse plenamente esta circunstancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186086-e679fc05/accidente-cuando-se-presume-que-es-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 18082/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Luis Vargas Bravo.

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