SEGURO SOCIAL, LEY DEL. SU ARTICULO 80, AL REMITIR AL REGLAMENTO DE LA MATERIA PARA DETERMINAR EL INDICE DE SINIESTRALIDAD EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
El artículo 80 de la Ley del Seguro Social, al establecer en su último párrafo que el índice de siniestralidad se determinará conforme al reglamento de la materia, no viola la garantía de legalidad tributaria, porque en el mismo artículo y en los numerales 78, 79 y 82 de la propia ley se señalan todos los elementos de la contribución de que se trata, por cuanto se establece que el monto de la contribución se calcula aplicando al salario base de cotización el porcentaje previsto en la tabla respectiva y que dicho porcentaje se determina con dos elementos: la clase y el grado de riesgo; que serán cinco las clases en que deberán ser clasificadas las actividades y ramas industriales en razón de la mayor o menor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores, considerando la estadística de los riesgos de trabajo producidos en las empresas, cuya incidencia será computada y evaluada de manera global; y que los grados de riesgo correspondientes a cada una de tales clases se enlistan en la tabla del artículo 79 (numerales 1 al 100) y se calculan de acuerdo con el producto de los índices de frecuencia y gravedad por un millón. Si de acuerdo con lo anterior, el monto de la contribución resulta de aplicar al salario base de cotización la prima porcentual que corresponda a cada empresa de acuerdo con la clase y grado de riesgo previstos en la ley, queda demostrado que todos los elementos de la contribución están señalados en la ley y que su establecimiento no queda en manos del Presidente de la República o de la autoridad administrativa, por efecto de la remisión que el artículo 80 hace al reglamento para la determinación del índice de siniestralidad pues, de acuerdo con la propia ley, dicho índice es producto de los índices de frecuencia y gravedad por millón que están específicamente contemplados en la tabla tantas veces invocada, de modo que sólo se deja a las normas reglamentarias pormenorizar en un lenguaje técnico de cálculo actuarial las cifras correspondientes al mencionado índice, lo cual no implica la determinación de un elemento del tributo extraño a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/200324-1a3988b1/seguro-social-ley-del-su-articulo-80-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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