SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LAS APORTACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 78 A 83 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL (TEXTO VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE), NO INFRINGEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.-
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, uno de los requisitos que debe cubrir un tributo es el de que sus elementos esenciales se consignen expresamente en una ley, no así en un reglamento. En este sentido, debe decirse que los artículos 78 a 83 de la Ley del Seguro Social que regulan los elementos de las aportaciones de seguridad social, en la materia del seguro de riesgos de trabajo, sí cumplen con el requisito aludido. Así, el artículo 78 establece la manera en que se determinarán las cuotas que por el seguro de riesgo de trabajo deben pagar los patrones; el 79 señala la clasificación de las empresas en clases, cuyos grados de riesgo, índices de siniestralidad y primas porcentuales también fija; el artículo 80 consigna la posibilidad de modificar, disminuyendo o aumentando ese grado de riesgo y las hipótesis en que puede ocurrir; el numeral 81 refiere que los índices de frecuencia y de gravedad se fijarán en el reglamento; el artículo 82 los criterios para delimitar las clases en que se agruparán las actividades y ramas industriales; y el artículo 83 la revisión de las clases y de los grados de riesgo, así como los cambios de una actividad empresarial de una clase a otra. Ahora bien, de los artículos señalados se advierte que es en la Ley del Seguro Social y no en el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos del Trabajo, en donde se determinan los elementos de las aportaciones de seguridad social en esa materia. Ello, con independencia de que el reglamento mencionado contenga disposiciones relativas al cumplimiento que debe darse a los artículos de la ley ya citados, lo que no significa que establezca obligaciones a cargo de los patrones, distintas a las contenidas en la ley, porque el Ejecutivo Federal, al emitir ese reglamento, sólo ha proveído en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley. En ese orden de ideas, por consecuencia, el Presidente de la República a través del reglamento, no ha reclasificado a las empresas en lo particular, sino que en forma general y abstracta ha desarrollado la ley sin ocuparse de situaciones concretas y particulares de las normas contenidas en el propio reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903289-db8dab74/seguro-de-riesgos-de-trabajo-las-aportaciones-establecidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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