APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES AL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS ARTICULOS 76 AL 81 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL (VIGENTE EL 28 DE MARZO DE 1983), NO SON VIOLATORIOS DE LA CONSTITUCION, PUES ESTABLECEN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS APORTACIONES MENCIONADAS.
De la lectura de los preceptos mencionados se concluye que es la Ley del Seguro Social la que establece la obligación a cargo de los patrones de inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio del seguro social, que incluye, entre otros, al seguro de riesgos de trabajo. Asimismo, el artículo 77 de dicha ley impone al patrón el deber de pagar las cuotas correspondientes de conformidad con las bases establecidas en el artículo 78 del mismo ordenamiento. En consecuencia, si los preceptos señalados contienen los elementos esenciales de las aportaciones de seguridad social, tales como sujeto, objeto, base, cuota y época de pago, entonces no violan el principio de legalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No es óbice, para concluir en estos términos, el hecho de que los preceptos mencionados aludan al Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, puesto que regulan únicamente las disposiciones generales y señalan los pasos a seguir para el exacto cumplimiento de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205738-840b028e/aportaciones-de-seguridad-social-correspondientes-al-seguro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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