SEGURO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 72 Y 74 DE LA LEY RELATIVA, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.
De conformidad con los citados preceptos, las empresas deben considerar la prima mínima de riesgo del 0.5% para el cálculo de las primas a cubrir por concepto de aportaciones en el seguro de riesgos de trabajo a partir del ejercicio 2002, en forma gradual y en los términos previstos en el artículo décimo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman las disposiciones respectivas. Por tanto, no puede sostenerse que para efectos de la fijación anual de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas hubieran adquirido el derecho de cotizar con la prima del 0.25% que fijaba la ley anterior, ya que el legislador ordinario está en posibilidad de determinar incrementos a las contribuciones en ejercicio de la potestad tributaria que la propia Constitución le confiere, de manera que cuando ese incremento rige hacia el futuro, no se viola la garantía de irretroactividad de la ley, contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal, dada la inexistencia de un derecho adquirido a contribuir siempre con la misma base o tasa. Esto es, de acuerdo con la teoría de los derechos adquiridos, los artículos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social reformados no violan la mencionada garantía, toda vez que los supuestos acaecidos bajo la vigencia de la normatividad anterior no se afectan con el aumento de la prima mínima de riesgo al 0.5%, ya que este monto rige hacia el futuro y, en esta medida, las empresas que conforme al resultado de la revisión de su siniestralidad determinen que deben cotizar conforme a la prima mínima de riesgo, quedan obligadas a aplicar gradualmente la nueva prima, en el periodo y en los términos a que se contrae el referido numeral décimo noveno transitorio, es decir, el derecho a pagar conforme a la prima mínima de riesgo no ha resultado afectado, mientras no cambie en este grado su siniestralidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178138-dcf82c29/seguro-social-los-articulos-72-y-74-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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