SEGURO SOCIAL, LEY DEL. SU ARTÍCULO 79 VIGENTE A PARTIR DE JULIO DE 1993, QUE INCREMENTA LAS CUOTAS EN EL RAMO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS [TESIS HISTÓRICA].
El artículo 79 de la Ley del Seguro Social, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de 1993, que aumenta las primas de cotización en el seguro de riesgos de trabajo estableciendo mayores incrementos porcentuales para las empresas colocadas en clases y grados de riesgo inferiores, y menores incrementos para las empresas de clase y grado de riesgo superiores, no viola las garantías de proporcionalidad y equidad, pues las primas que resultan de tales incrementos aseguran, por una parte, que las cuotas aumenten según sea mayor el grado de riesgo y mayor el salario base de cotización elementos conforme a los cuales debe medirse la proporcionalidad de esta especie de contribuciones y, por otra, que paguen la misma cuota los patrones colocados en la misma situación; sin que sea posible considerar de manera aislada el incremento que sufra la prima por virtud del decreto de reformas, ni tampoco atender únicamente al impacto que el mismo produce en la prima anterior, pues el sistema de incrementos observado por el legislador sólo disminuyó los márgenes de distancia entre los grados de la tabla de cotización, pero las tasas se conservan dentro de los límites que marcan los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, ya que independientemente de que los incrementos porcentuales se hayan realizado en la proporción especificada las cuotas que finalmente deben cubrirse observan una clara relación con el grado de riesgo y el salario de cotización y examinadas entre sí conservan diferencias claramente significativas entre quienes están colocadas en clases y grados de riesgo inferiores y los que se encuentran en los superiores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001982-5ec5b32e/seguro-social-ley-del-su-articulo-79-vigente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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