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SEGURO SOCIAL, LEY DEL. SU ARTÍCULO 79 VIGENTE A PARTIR DE JULIO DE 1993, QUE INCREMENTA LAS CUOTAS EN EL RAMO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 135 · Registro digital (IUS): 900653 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia Histórica; Pág. 776

El artículo 79 de la Ley del Seguro Social, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de 1993, que aumenta las primas de cotización en el seguro de riesgos de trabajo estableciendo mayores incrementos porcentuales para las empresas colocadas en clases y grados de riesgo inferiores, y menores incrementos para las empresas de clase y grado de riesgo superiores, no viola las garantías de proporcionalidad y equidad, pues las primas que resultan de tales incrementos aseguran, por una parte, que las cuotas aumenten según sea mayor el grado de riesgo y mayor el salario base de cotización elementos conforme a los cuales debe medirse la proporcionalidad de esta especie de contribuciones y, por otra, que paguen la misma cuota los patrones colocados en la misma situación; sin que sea posible considerar de manera aislada el incremento que sufra la prima por virtud del decreto de reformas, ni tampoco atender únicamente al impacto que el mismo produce en la prima anterior, pues el sistema de incrementos observado por el legislador sólo disminuyó los márgenes de distancia entre los grados de la tabla de cotización, pero las tasas se conservan dentro de los límites que marcan los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, ya que independientemente de que los incrementos porcentuales se hayan realizado en la proporción especificada las cuotas que finalmente deben cubrirse observan una clara relación con el grado de riesgo y el salario de cotización y examinadas entre sí conservan diferencias claramente significativas entre quienes están colocadas en clases y grados de riesgo inferiores y los que se encuentran en los superiores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900653-9b2b8f96/seguro-social-ley-del-su-articulo-79-vigente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 508/94.-Productos Industriales Goodyear, S.A. de C.V.-19 de octubre de 1994.-Mayoría de diecinueve votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 2163/93.-Transportadora Automotriz, S.A. de C.V.-9 de marzo de 1995.-Mayoría de nueve votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 861/94.-Cyanamid, S.A. de C.V.-13 de marzo de 1995.-Mayoría de nueve votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 1201/94.-Coclisa, S.A. de C.V.-13 de marzo de 1995.-Mayoría de nueve votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé. Amparo en revisión 512/94.-Operadora Marítima TMM, S.A. de C.V.-13 de marzo de 1995.-Mayoría de nueve votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, junio de 1995, página 5, Pleno, tesis P./J. 6/95. véase la ejecutoria en la página 6 de dicho tomo.

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