Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo IV — DE LAS MODIFICACIONES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 53
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. Las modificaciones al salario de los trabajadores a que se refiere el artículo 34 de la Ley, tratándose de salario fijo, surtirán efectos a partir de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario.
Para el caso de los salarios variables, de la parte variable en el salario mixto y los derivados de revisiones contractuales, que afecten los salarios anteriores, se considerará como fecha de origen del cambio de salario el primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para establecer dicha modificación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO SEÑALADO POR MENSUALIDADES. COMPRENDE EL DE SEPTIMOS DIAS. (s/clave)
- SALARIOS, FIJACION DE. (s/clave)
- SALARIOS, DE ELLOS FORMAN PARTE LOS DE EMERGENCIA. (s/clave)
- SALARIO MINIMO AUMENTADO, CONDENA AL PAGO DEL, AUNQUE NO FUE RECLAMADO. (s/clave)
- SALARIOS, VALIDEZ DE LOS CONVENIOS PARA EL REAJUSTE DE LOS. (s/clave)
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