Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo V — DE LAS BAJAS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 61
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. En caso de las bajas de trabajadores por aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley, el Instituto procederá a la adecuación del registro de semanas cotizadas a los supuestos trabajadores en cuestión, descontando las correspondientes al aseguramiento improcedente.
La fecha a partir de la cual surtirán efecto las bajas será la misma en que se hubieran presentado los avisos de inscripción considerados como improcedentes.
CAPÍTULO VI
DE LA JORNADA Y SEMANA REDUCIDAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALTAS DE ASISTENCIA. COMPUTO DEL TERMINO PARA EFECTUAR EL DESPIDO. (s/clave)
- DESCANSO SEMANAL, LOS DIAS DE, SON SUSCEPTIBLES DE CAMBIARSE POR OTROS DISTINTOS A LOS ESTIPULADOS. (s/clave)
- FALTAS DE ASISTENCIA. (s/clave)
- FALTAS DE ASISTENCIA, DESPIDO DEL TRABAJADOR POR, CUANDO ALEGA QUE NO ESTABA OBLIGADO A ASISTIR. (s/clave)
- QUINCE DE SEPTIEMBRE, SALARIO DE ESE DIA. (1034)
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