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Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo V — DE LAS BAJAS DE LOS TRABAJADORES

Artículo 61

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Ámbito: Federal
Última reforma: 2005-07-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. En caso de las bajas de trabajadores por aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley, el Instituto procederá a la adecuación del registro de semanas cotizadas a los supuestos trabajadores en cuestión, descontando las correspondientes al aseguramiento improcedente.

La fecha a partir de la cual surtirán efecto las bajas será la misma en que se hubieran presentado los avisos de inscripción considerados como improcedentes.

CAPÍTULO VI

DE LA JORNADA Y SEMANA REDUCIDAS

Fuente oficial: consultar publicación

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