Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas para:
Artículo 7
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. El entero de cuotas al Instituto por los patrones y demás sujetos obligados al pago de las mismas, no los libera de la obligación de presentar los avisos o movimientos afiliatorios, y de cualquier otra índole.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES, COBRO DE. (s/clave)
- RECARGOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, FIJACION DE. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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