Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas para:
Artículo 8
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. La constancia de los días laborados por los trabajadores a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de la Ley deberá contener al menos, los datos siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social del patrón, completos;
II. Número de registro patronal;
III. Nombre completo del trabajador;
IV. Clave Única de Registro de Población;
V. Periodo que comprende;
VI. Número de días laborados;
VII. Duración de la jornada: completa o reducida, y
VIII. Tratándose de los patrones a los que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, a los datos anteriores deberán agregarse los que permitan identificar la ubicación de la obra.
La constancia a que se refiere este artículo deberá ser entregada a los trabajadores, de acuerdo a los periodos de pago de salario establecidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBREROS A DESTAJO, SALARIOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES A DESTAJO, PAGO DEL SEPTIMO DIA A LOS. (s/clave)
- SALARIO, PAGO DEL, EN PLAZOS DISTINTOS DEL SEMANAL. NO CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD.- (1134)
- SALARIO, PAGO DEL, EN PLAZOS DISTINTOS DEL SEMANAL. NO CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD. (1320)
- SÉPTIMO DÍA, CARGA DE LA PRUEBA DEL TRABAJO EN EL.- (465)
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