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SALARIO, PAGO DEL, EN PLAZOS DISTINTOS DEL SEMANAL. NO CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD.

Clave: 1320 · Registro digital (IUS): 1010115 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1349

El patrón no incurre en falta de probidad u honradez al efectuar el pago del salario al trabajador en forma decenal, aun cuando la labor de éste sea de carácter material, y no semanal, puesto que de la exégesis de lo dispuesto por los artículos 51 fracción IV y 88 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que el espíritu del legislador, en cuanto al plazo para el pago del salario, es el de proteger al trabajador para que éste reciba del patrón la retribución correspondiente por la labor desempeñada en espacios más o menos cortos (8 y 15 días); y, por tanto el hecho de que reciba su salario cada diez días, no causa perjuicio alguno al trabajador, tan es así que la infracción del artículo 88 de la ley laboral no se incluye entre las causas de rescisión que contempla el 51 del citado ordenamiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010115-7057774b/salario-pago-del-en-plazos-distintos-del-semanal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 189/87.—Porfirio Gutiérrez Castillo.—14 de abril de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Pérez Troncoso.—Secretario: José Luis Soberón Zúñiga. Amparo directo 502/87.—José Contreras Martínez.—21 de abril de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez.—Secretario: Noé Herrera Perea. Amparo directo 92/87.—Raymundo Crespo Quintanilla.—19 de marzo de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Pérez Troncoso.—Secretario: José Luis Soberón Zúñiga. Amparo directo 367/87.—Tomás Bocanegra Márquez y otros.—24 de agosto de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Xavier Ríos Vergara.—Secretario: Pedro Gutiérrez Muñoz. Amparo directo 531/87.—Mariz Cruz Chávez.—26 de octubre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Pérez Troncoso.—Secretario: Alejandro de León Lara. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, página 687, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.1o. J/4. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 993, tesis 1134. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 159/2006-SS, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 176/2006, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALARIO TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES MATERIALES.", lo cierto es que en el penúltimo párrafo del considerando sexto se excluyó a la misma del punto de la contradicción.

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