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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALARIO TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES MATERIALES.

Clave: 738 · Registro digital (IUS): 1009533 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 725

Si bien es cierto que el artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo prevé que el plazo para el pago del salario nunca podrá ser mayor a una semana para las personas que desempeñan un trabajo material, también lo es que el ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón a un trabajador que realiza ese tipo de labores con un plazo para el pago de salarios de 10 o 15 días no es de mala fe, siempre que se ofrezca en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando y en juicio se acredite que al trabajador se le cubría su salario en alguno de esos plazos, pues con ello no se altera el salario -una de las condiciones fundamentales de la relación laboral que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció jurisprudencialmente para la calificación del ofrecimiento de trabajo- en razón de que el propio trabajador era anuente en que se le cubriera su emolumento en un plazo distinto al establecido por el precepto citado, y satisface la intención del legislador consistente en que las personas que desarrollan ese tipo de labores reciban su salario en plazos razonablemente cortos. En consecuencia, el plazo para el pago del salario con que se realiza la oferta de trabajo, no necesariamente es determinante para calificarla de mala fe, a menos que se proponga con un plazo superior al en que se venía haciendo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009533-0d943ef9/ofrecimiento-de-trabajo-plazo-para-el-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 159/2006-SS.—Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.—10 de noviembre de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Javier Arnaud Viñas. Tesis de jurisprudencia 176/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 206, Segunda Sala, tesis 2a./J. 176/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 1307.

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