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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE PROPONE A UN TRABAJADOR QUE REALIZA ACTIVIDADES MATERIALES CON UN SALARIO REMUNERABLE CADA QUINCE DÍAS Y EL PATRÓN NO ACREDITA EN JUICIO QUE ASÍ LE ERA PAGADO DURANTE LA RELACIÓN LABORAL.

Clave: XVII.1o.C.T.48 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2010306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4039

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón a un empleado que desempeña un trabajo material, con un plazo para el pago de salarios de 10 o 15 días, no es de mala fe, siempre que se acredite en juicio que al trabajador se le cubría su sueldo en alguno de esos lapsos, pues con ello no se altera el salario, en razón de que el propio trabajador era anuente en que se le cubriera su emolumento en un plazo distinto al establecido en el artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, si la patronal no prueba en el juicio esa circunstancia, el ofrecimiento es de mala fe, ya que altera las condiciones fundamentales de la relación laboral, sin que sea óbice que el trabajador hubiese precisado en su demanda cuándo debía pagarle el patrón, pues conforme al citado precepto, los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñen un trabajo material, a menos de que el patrón haya probado en juicio diverso lapso para el pago de dicha remuneración.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010306-29a80265/ofrecimiento-de-trabajo-es-de-mala-fe-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 342/2015. David Antonio Sifuentes Orosco. 16 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: María Guadalupe Enríquez Suárez.

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