Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo VIII — DE LA VIGENCIA DE DERECHOS
Artículo 70
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. El cambio de un asegurado del régimen obligatorio al de incorporación voluntaria en este régimen, o viceversa, no afectará los derechos adquiridos en uno u otro, salvo que las prestaciones otorgables en cada uno de ellos sean diferentes, en cuyo caso, el Instituto determinará las reglas para su procedencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. CAMBIO DE ADSCRIPCION. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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