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Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo VIII — DE LA VIGENCIA DE DERECHOS

Artículo 69

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Ámbito: Federal
Última reforma: 2005-07-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. Las personas que cuenten con dictamen de invalidez que, adicionalmente a su registro como beneficiarios, ingresen como asegurados al régimen obligatorio con motivo de una relación laboral, al ser dados de baja como asegurados, volverán a adquirir de inmediato el carácter de beneficiarios que tenían antes de su alta como trabajadores.

Fuente oficial: consultar publicación

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