Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo VIII — DE LA VIGENCIA DE DERECHOS
Artículo 68
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. El Instituto podrá allegarse de los elementos de juicio necesarios para determinar si el padre y la madre que vivan en el domicilio del asegurado o pensionado, así como el concubinario son sus dependientes económicos, en términos del artículo 84 de la Ley.
Por lo que se refiere a los demás beneficiarios establecidos en dicho artículo, acreditado el parentesco, se presumirá cumplido el requisito de la dependencia económica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO. DEPENDENCIA ECONOMICA. (s/clave)
- DEPENDENCIA ECONOMICA. (s/clave)
- PENSIONES, BENEFICIARIOS DE LAS. (s/clave)
- DEPENDIENTES ECONOMICOS, INDEMNIZACION A LOS. (s/clave)
- ASIGNACIONES FAMILIARES. NO PUEDEN FORMAR PARTE DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL O TOTAL (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 66 Y 164 DE LA LEY DEL SEGURO (VII.4o.P.T.7 L (10a.))
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