DEPENDENCIA ECONOMICA.
Para que la dependencia económica de la presunta beneficiaria pueda estimarse acreditada, debe comprobarse, en caso de que ésta no haya vivido con el trabajador fallecido, que las cantidades que recibía tenían los caracteres de continuidad y periodicidad, así como la proporción en que dependía del finado, pues las simples remisiones de dinero a título de ayuda económica no engendran el derecho de las personas a las cuales la ley quiso proteger.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816250-c9c8a166/dependencia-economica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5273/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de junio de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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