DEPENDIENTES ECONOMICOS.
Si el patrono demandado alega que no se probó la dependencia económica, entre el trabajador y quienes reclaman la indemnización, debe demostrar la falta de esta dependencia económica; por otra parte, ningún perjuicio se causa a la empresa por el hecho de que la indemnización se entregue a tal o cual persona, si necesariamente tiene que pagar esa prestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376068-15e06522/dependientes-economicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4008/42. The Fresnillo Company. 11 de noviembre de 1942. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Antonio Islas Bravo.
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