PENSIONES, BENEFICIARIOS DE LAS.
Cuando el Estado otorga una pensión, en razón del parentesco con determinada persona, es elemental que el beneficiario de esa pensión, se identifique debidamente y justifique su entroncamiento con la persona por cuya muerte se ha otorgado la pensión, y si en estos casos, la Secretaría de Hacienda exige la comprobación del parentesco, por los medios que autoriza la ley, tal hecho no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337206-6fd223d5/pensiones-beneficiarios-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4158/31. Villar Concepción. 14 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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