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Modo: Corpus Pro

PENSIONISTAS, PERSONALIDAD DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1004

La Secretaría de Hacienda carece de facultades para exigir que el pensionista acredite su parentesco con el causante de la pensión, mediante la acción de estado civil correspondiente, para el efecto de que pueda cobrar la pensión que le ha sido asignada, pues admitida expresamente esa circunstancia, en el decreto por el que dicha pensión se concedió, la Secretaría aludida no puede legalmente exigir tal requisito, y debe bastarle, para ordenar el pago, que el pensionista acredite su identidad, con la copia certificada del acta del Registro Civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337174-e4031565/pensionistas-personalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4149/31. Castillo Dolores. 10 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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