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Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo VIII — DE LA VIGENCIA DE DERECHOS

Artículo 74

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Ámbito: Federal
Última reforma: 2005-07-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. Para efectos del otorgamiento del subsidio a que se refiere el párrafo primero del artículo 62 de la Ley, se estará a lo siguiente:

I. El trabajador que sufra una recaída derivada de un riesgo de trabajo, estando vigente su condición de asegurado, ya sea con el patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro diferente, el salario que servirá de base para certificar el pago del subsidio o en su caso, de la pensión o revaluación de la misma, será el que tenga registrado al momento de que el Instituto determine la procedencia de la recaída, y

II. En el supuesto de que un trabajador que no teniendo ya la condición de asegurado, sufra una recaída dentro de las cincuenta y dos semanas a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I del artículo 58 de la Ley, tendrá derecho al subsidio, además de las prestaciones en especie del seguro de riesgos de trabajo, hasta completar el referido periodo, descontando el lapso que hubiere transcurrido entre la fecha en que el trabajador haya sido dado de baja ante el Instituto y aquella en que el propio Instituto determine que el trabajador sufrió una recaída, por lo que por dicho periodo no se cubrirá el subsidio de referencia al trabajador. Cumplidas las cincuenta y dos semanas, se extinguirá el derecho al subsidio y demás prestaciones.

En este caso, el subsidio a pagar se calculará tomando como salario base aquél con el que el trabajador haya estado registrado en la fecha de su último movimiento de baja.

TÍTULO TERCERO

INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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