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Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo TERCERO — INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 85

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Ámbito: Federal
Última reforma: 2005-07-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85. No serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículos 81, 82 y 83 de este Reglamento, a las incorporaciones voluntarias al régimen obligatorio, solicitadas dentro de un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de la baja del solicitante, sea con el carácter de asegurado o beneficiario en el régimen obligatorio o en el Seguro de Salud para la Familia, siempre que hubieran estado bajo seguro cincuenta y dos semanas previas a dicha baja.

Tampoco serán aplicables las anteriores disposiciones, en el caso de aquellos sujetos que hubieren estado afiliados a algún régimen de seguridad social a través de Decreto Presidencial y demuestren a juicio del Instituto este supuesto y soliciten su incorporación voluntaria al régimen obligatorio dentro del plazo de doce meses contado a partir de la fecha en que hubieren dejado de ser sujetos del Decreto.

Las disposiciones señaladas en los artículos 81, 82 y 83 de este Reglamento serán aplicables a los asegurados en continuación voluntaria que soliciten su incorporación voluntaria al régimen obligatorio o al Seguro de Salud para la Familia, salvo que se ubiquen en el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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