Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo TERCERO — INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 86
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. En caso de invalidez o muerte del asegurado durante el periodo de aseguramiento cubierto, el Instituto acreditará las semanas pagadas por dicho periodo, para los efectos legales que procedan.
De haberse pagado la renovación del aseguramiento y la invalidez o la muerte ocurrieran antes de que se inicie la vigencia del nuevo periodo, el asegurado o sus familiares podrán optar por la devolución del importe de la renovación o por el acreditamiento del periodo pagado para todos los efectos legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO, INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE.- (435)
- SEGURO, INTERPRETACION DEL ARTICULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE. (159)
- CONTRATO DE SEGURO. SI EL ASEGURADO FALLECE CUANDO ESTABA TRANSCURRIENDO EL PLAZO DE GRACIA ESTABLECIDO EN LA PÓLIZA PARA EL PAGO DE LA PRIMERA PARCIALIDAD, NO ORIGINA LA CESACIÓN (I.12o.C.110 C (10a.))
- SEGURO DE VIDA. LA NEGATIVA DE PAGO DE ALGUN BENEFICIO CONTRATADO EN UN, DEBE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE, DE LO CONTRARIO LA ASEGURADORA DEBE CUBRIR EL TOTAL DE LAS SUMAS CONTRATA (I.4o.A.150 A)
- SEGURO DE VIDA. LA NEGATIVA DE PAGO DE ALGÚN BENEFICIO CONTRATADO EN UN, DEBE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE, DE LO CONTRARIO LA ASEGURADORA DEBE CUBRIR EL TOTAL DE LAS SUMAS CONTRATA (572)
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