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Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo TERCERO — INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 86

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Ámbito: Federal
Última reforma: 2005-07-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86. En caso de invalidez o muerte del asegurado durante el periodo de aseguramiento cubierto, el Instituto acreditará las semanas pagadas por dicho periodo, para los efectos legales que procedan.

De haberse pagado la renovación del aseguramiento y la invalidez o la muerte ocurrieran antes de que se inicie la vigencia del nuevo periodo, el asegurado o sus familiares podrán optar por la devolución del importe de la renovación o por el acreditamiento del periodo pagado para todos los efectos legales.

Fuente oficial: consultar publicación

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