Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo CUARTO — SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 95
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. Se podrán incorporar al Seguro de Salud para la Familia, todas aquellas personas que no sean sujetas aun régimen obligatorio en algún sistema de seguridad social. Para efectos de este seguro, además del sujeto de aseguramiento, deberá asegurarse cuando menos una de las personas a que se refieren las fracciones III a IX del artículo 84 de la Ley, sin considerar los requisitos de convivencia, dependencia económica y comprobación de estudios, o un familiar adicional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPENDIENTES ECONOMICOS, INDEMNIZACION A LOS. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, QUIEN ESTA OBLIGADO A CONTRIBUIR AL. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, LEY DEL. DEBE PREVALECER, COMO LEY POSTERIOR REGENTE DE UNA DETERMINADA MATERIA, SOBRE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A LA MISMA MATERIA QUE LE ES CONTRARIA. (s/clave)
- SEGURO DEL TRABAJADOR EN CASO DE MUERTE, A HIJOS MENORES CON OTROS MEDIOS DE VIDA. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. DOTE O AYUDA MATRIMONIAL. (s/clave)
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