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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL. DOTE O AYUDA MATRIMONIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 28

Con relación a la ayuda o dote matrimonial, y tratándose de una situación anterior a la reforma del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, verificada en el año de 1960, lo que el artículo 90 de la citada ley concedía al asegurado que contraía matrimonio era una cantidad equivalente al treinta por ciento de la anualidad de la pensión de invalidez a que pudiera tener derecho en la fecha en que contrajo matrimonio; esto es, si el trabajador hubiera quedado inválido en esa fecha, habría tenido derecho a recibir una pensión con todos los conceptos que integran el artículo 74 de la Ley de la Seguridad Social, más un diez por ciento, de conformidad con el citado artículo 75, ahora reformado, por cada hijo menor de dieciséis años, independientemente de que sus hijos hubieran sido producto del matrimonio o de un concubinato. La interpretación contraria entraña una errónea aplicación de la ley y carece de fundamento, porque la repetida ayuda o dote matrimonial se estableció con base en las disposiciones legales expresamente señaladas por el artículo 90, pues el porcentaje a que se ha hecho alusión formaba en estos casos, parte de la pensión. A mayor abundamiento, el hecho de que con posterioridad a la presentación de su demanda haya sido modificado el artículo 75 para excluir de la dote matrimonial la llamada "asignación infantil" o sea el importe del diez por ciento más de la cantidad otorgada, implica que la redacción anterior estaba señalando una obligación concurrente, que no pudo el instituto demandado omitir so pretexto de que se refería con exclusividad a trabajadores asegurados inválidos, pues como ya se ha indicado, en rigor lo que establecían al respecto los multicitados artículos 74 y 75, era el otorgamiento del beneficio en iguales términos que se otorgaba a los inválidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273658-b8755fd0/seguro-social-dote-o-ayuda-matrimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 889/64. Ignacio Constantino Cruz y coagraviados. 23 de noviembre de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

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