Corpus
Modo: Corpus Pro

DOTE MATRIMONIAL, INTERPRETACION CORRECTA DEL INCISO B) DEL ARTICULO 90 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CON RELACION A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Quinta Parte; Pág. 12

El artículo 90 de la Ley del Seguro Social, después de señalar los requisitos que deben satisfacerse para que un asegurado pueda recibir la ayuda para los gastos del matrimonio que contraiga, especifica que dicha prestación se otorgará por una sola vez; entre dichos requisitos aparece el del inciso b), que precisa la necesidad de comprobar con documentos fehacientes la muerte de la persona que se registró como esposa en el aviso de inscripción o que, en su caso, se exhiba el acta de divorcio de aquella. Es incuestionable que el espíritu del legislador en esta materia, fue el de proporcionar una ayuda al asegurado para solventar los gastos que necesariamente deben realizarse con motivo de su matrimonio, gastos que se efectúan tantas veces como matrimonios contraiga el asegurado, por lo cual, sería contrario a la equidad y a la justicia, que únicamente se proporcionaran en una sola ocasión, siempre y cuando los ulteriores matrimonios se lleven a cabo conforme a la ley, es decir, que el anterior haya quedado disuelto cumpliéndose con todos los requisitos legales. La limitación que establece el citado artículo 90 de la Ley del Seguro Social, en cuanto a que esa prestación se otorgará por una sola vez, se refiere a que en el matrimonio del asegurado con una persona no se le prestará otra ayuda más, pero en ninguna forma que no deba otorgarse cuando el interesado contraiga nuevo matrimonio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273395-bcea979e/dote-matrimonial-interpretacion-correcta-del-inciso-b-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7443/65. Segundo Aguilar Amador. 4 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.