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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL. GASTOS DE MATRIMONIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274639 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 93

La obligación de ayudar al trabajador cuando contraiga matrimonio, obedece a que éste tiene que soportar nuevos gastos debido a su enlace matrimonial, por lo que es lógico admitir que el legislador impuso esa obligación al Instituto Mexicano del Seguro Social en razón de la inclusión de la mujer en el régimen económico familiar y, por ende, que esa ayuda para gastos de matrimonio constituye en verdad una dote, por ser algo que se concede cuando el asegurado tiene que sostener a una mujer. Por tanto, el derecho para cobrar dicha dote prescribe en seis meses, ya que el artículo 14, fracción III, de la Ley del Seguro Social, así lo dispone.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274639-a6cadb48/seguro-social-gastos-de-matrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1872/60. Florencio Márquez Ramos. 9 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yañez Ruiz. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

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