Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 106
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 106.- Los Miembros del Servicio Exterior, gozarán de treinta días naturales de vacaciones cada once meses laborados.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Independientemente de dónde se hayan generado, las vacaciones podrán disfrutarse indistintamente en México o en el extranjero, pero si no se disfrutan, prescribirán a los dos años contados a partir de que el derecho se haya generado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VACACIONES, FORMA DE INCREMENTAR LAS. (s/clave)
- VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO. (2a./J. 6/96)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, DISPONIBILIDAD QUE ESTABLECIA LA LEY ORGANICA DEL, NO SUJETA A QUE EL FUNCIONARIO FUESE DE CARRERA. (s/clave)
- VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO. (393)
- VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO.- (700)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis