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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 106

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 106.- Los Miembros del Servicio Exterior, gozarán de treinta días naturales de vacaciones cada once meses laborados.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Independientemente de dónde se hayan generado, las vacaciones podrán disfrutarse indistintamente en México o en el extranjero, pero si no se disfrutan, prescribirán a los dos años contados a partir de que el derecho se haya generado.

Fuente oficial: consultar publicación

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