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VACACIONES, FORMA DE INCREMENTAR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 387859 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1977, Parte II; Pág. 43

Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, hasta el cuarto año de antigüedad, los trabajadores tienen derecho a doce días de vacaciones anuales y del quinto al noveno años, se incrementan en dos días mas las vacaciones, lo cual es correcto toda vez que de acuerdo con el artículo 76 en comento, los trabajadores que tengan mas de un año de servicios, tendrán derecho a vacaciones pagadas de seis días laborables, las que se incrementaran en dos días mas por cada año de antigüedad que tengan hasta llegar a doce días y que a partir del quinto año, tendrán derecho a dos días mas por cada cinco años de antigüedad que acumulen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387859-9210bb0f/vacaciones-forma-de-incrementar-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2373/77. Vibro Recubrimientos, S. A. 31 de agosto de 1977. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Adolfo O. Aragón Mendía.

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